Desde un punto de vista puramente técnico-jurídico, resulta fascinante —y a la vez preocupante— cómo nuestro Código Penal sigue permitiendo que el consumo de alcohol actúe, en ciertos contextos, como un factor de reducción de la responsabilidad criminal. Entiendo perfectamente la base dogmática de la imputabilidad y la capacidad de entender la ilicitud del hecho, pero desde una perspectiva de política criminal moderna, es una contradicción absoluta.

¿Cómo podemos sostener que alguien que decide ponerse al volante tras alcanzar tasas de 0,90 mg/l o superiores sea tratado con mayor benevolencia si se prueba que su juicio estaba "nublado"? La decisión de ingerir la sustancia es voluntaria y previa al delito. Me parece que el derecho penal español necesita una reforma urgente para priorizar la seguridad colectiva sobre estas teorías clásicas de la voluntad. Se premia al que se pone en un estado de inconsciencia frente al que delinque con sus facultades plenas, cuando el riesgo creado es igual o mayor. ¿Qué opináis los que seguís de cerca la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales?